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La Ley 245(i) in Espanol
El 30 de abril del 2001 es el último día para solicitar beneficios bajo la ley 245(i). Este artículo tratará de explicar los beneficios de la ley 245(i) en términos simples.

QUE ES LA LEY 245(i)?

La ley 245(i) está diseñada para ayudar a personas que están en Los Estados Unidos ilegalmente. Esto incluye personas que entraron a Los Estados Unidos ilegalmente al igual que personas que entraron con visa y se quedaron en Los Estados Unidos después de haberseles vencido la visa.

Para poder calificar, el empleador o un miembro cercano de la familia debe presentar una petición a nombre suyo no más tarde del 30 de abril del 2001. Para esto, usted tiene que haber estado físicamente en Los Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000. Cuando ya esté preparado para solicitar la tarjeta de residencia (el ajuste de estado), tendrá usted que pagar una multa de $1,000.

La ley de inmigración 245(i) le permite a las personas solicitar la tarjeta de residencia sin tener que salir de Los Estados Unidos. Esto es importante puesto que sin la ley 245(i) muchas personas que califican para la tarjeta de residencia tendrían que viajar para solicitar la tarjeta de residencia a través del consulado Americano en su pais.

CUAL ES EL PROBLEMA DE TENER QUE VIAJAR AL CONSULADO AMERICANO DE MI PAIS, PARA OBTENER LA TARJETA DE RESICENCIA?

El problema es el siguiente, digamos que usted ha estado viviendo en Los Estados Unidos sin permiso del servicio de inmigración por más de seis meses, pero menos de un año y digamos que usted se vaya, no se le permitiría a usted entrar de nuevo a Los Estados Unidos por 3 años.

Digamos que usted ha estado viviendo en Los Estados Unidos sin permiso del servicio de inmigración por más de un año y usted se va, no se le permitiría entrar de nuevo a Los Estados Unidos por 10 años

Esto es lo que se llama la exclusión o prohibición por 3 años y por10 años. Si su cónyuge, padre o madre tiene tarjeta de residencia o es ciudadano(a), es posible que pueda evitar que se le castigue con 3 o 10 años de exclusión, pero esto no ocurre automáticamente porque aunque su cónyuge sea residente o ciudadano, o aunque alguno de sus padres sea residente o ciudadano, no necesariamente quiere decir que se pueda librar usted de ser excluido durante 3 ó 10 años. Es posible que no se le permita entrar de nuevo a Los Estados Unidos por varios años si usted ha estado viviendo aquí ilegalmente por más de seis meses.

Además, el salir de Los Estados Unidos y tener que esperar a que el consulado le otorgue una visa de inmigrante podría ser muy costoso, poco práctico y tomaría tiempo.

ME AYUDARIA LA LEY 245(i) SI ES QUE HE ESTADO VIVIENDO EN LOS ESTADO UNIDOS SIN PERMISO DEL SERVICIO DE INMIGRACION?

Sí. La ley 245(i) le permite a usted inmigrar (obtener la tarjeta de residencia) sin tener que salir de Los Estados Unidos. Como se explicó anteriormente si usted ha estado viviendo en Los Estados Unidos ilegalmente y usted se va, es posible que tenga que esperar 10 años antes de que se le permita regresar. La ley 245(i) resuelve este problema.

ES LA LEY 245(i) UNA AMNISTIA?

No. Muchas personas están confundidas y piensan que la ley 245(i) es una amnistía. Pues no lo es, y si alguien le dice que lo es no debería confiar en esa persona. Usted debe escoger un buen abogado con experiencia en inmigración.

ME PERMITIRA LA LEY 245(i) OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO?

Solamente cuando ya llegue usted al punto en que este listo para solicitar la tarjeta de residecia directamente.

Cuando alguien vive en Los Estados Unidos y solicita la tarjeta de residecia mientras permanece en Los Estados Unidos se le llama a este proceso " El Ajuste de Estado." Si usted califica para el ajuste de estado, esto quiere decir que usted está listo para solicitar la tarjeta de residencia directamente. Este es el momento en el que usted ya puede solicitar un permiso de trabajo.

ME PERMITIRA LA LEY 245(i) PERMANECER LEGALMENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS?

Solamente cuando ya llegue usted al punto en que puede solicitar la tarjeta de residencia directamente (el ajuste de estado).

Por ejemplo, el obtener la tarjeta de residencia a través del empleo es generalmente un proceso de tres pasos. El primer paso es el solicitar una certificación laboral, el formulario ETA 750. El segundo paso es el solicitar una visa de inmigrante, el formulario I-140. El tercero y último paso es el solicitar en sí la tarjeta de residencia, el formulario I-485. A éste paso también se le conoce como la solicitación de ajuste de estado. Cuando llegue al tercer paso, puede usted solicitar un permiso de trabajo y se le permitirá permanecer legalmente en Los Estados Unidos. Pero antes no.

PARA SER SINCERO, ENTIENDO MAS OF MENOS, PERO NO COMPLETAMENTE. COMO SE CALIFICA PARA LA LEY 245(i)?

Muy buena pregunta. Primero que todo, usted necesita haber estado en Los Estados Unidos para el 21 de diciembre del 2000. Además, necesita usted que un miembro familiar cercano o un empleador presente una petición a nombre suyo antes del 30 de abril del 2001. En otras palabras necesita usted a alguien que le patrocine.

Si lo hace a través de un miembro familiar, ellos deben ser familiares cercanos tal como esposo, esposa, hijo mayor de 21 años, hermano, hermana o padres. Si le patrocina a usted alguno de sus hermanos, él of ella tiene que ser ciudadano. Si es su esposo o esposa estos pueden ser o ciudadanos o residentes permanentes. Sus padres pueden ser residentes permanentes o ciudadanos ( pero si sus padres son residentes permanentes, usted tiene que ser soltero). Cuando el familiar es ciudadano, el proceso es casi siempre mucho más rápido.

Si es a través de su patrón lo más seguro es que tenga que solicitar una certificación laboral. En el proceso de la certificación laboral necesita usted demostrar que no hay americanos calificados disponibles para hacer su trabajo.

MI ABOGADO DICE QUE LA LEY 245(i) ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA LA COMUNIDAD LATINA. ES ESTO CIERTO?

Sí. Por la siguiente razón. Muchas personas de México y Centro America entran a Los Estados Unidos ilegalmente, sin visa. Si una persona de México entra a Los Estados Unidos ilegalmente y después se casa con un ciudadano americano, ésta persona no puede obtener ajuste de estado, es decir obtener la tarjeta de residencia dentro de Los Estados Unidos, sin la ley 245(i).

Según se explicó anteriormente, si ésta persona ha estado viviendo en Los Estados Unidos ilegalmente desde hace mucho tiempo y después se va, esa persona posiblemente tendría que esperar diez años antes que se le permita regresar.

Aquellas personas que entren a Los Estados Unidos con visa y se casen con un ciudadano americano pueden solicitar el ajuste de estado inclusive sin la ley 245(i). La mayoría de las personas de otros paises fuera de Latinoámerica entran con visa, por esta razón al casarsen con un ciudadano americano, pueden obtener la tarjeta de residencia sin tener que salir de Los Estados Unidos. Las personas que vienen de Latinoamerica y entran a Los Estados Unidos sin visa pero después se casan con un ciudadano americano necesitan la ley 245(i) para el ajuste de estado (obtener la tarjeta de residencia sin tener que salir de Los Estados Unidos).

DE QUE SE TRATA LA EXCEPCION POR ANTIGUEDAD ("GRANDFATHER CLAUSE") DE LA QUE MI ABOGADO HABLA TANTO? QUIERE DECIR QUE MI ABUELO SE HARA RESIDENTE TAMBIEN? (A él le hubiese gustado)

No exactamente. La excepción por antiguedad permite a su cónyuge e hijos que se beneficien con la ley 245(i). Es un beneficio muy importante puesto que le permite a su cónyuge e hijos obtener el ajuste de estado (obtener la tarjeta de residencia estando en Los Estados Unidos) por si mismos, en caso que no puedan obtener la tarjeta de residencia con usted.

Este es un beneficio de por vida, que no solamente beneficia a su cónyuge e hijos de por vida pero también a usted.

DE VERAS? LA "EXCEPCION POR ANTIGUEDAD" DE LA LEY 245(i) BENEFICIA A MI ESPOSA E HIJOS DE POR VIDA? DE QUE MANERA?

Digamos que usted es de México y entró a Los Estados Unidos ilegalmente junto con su esposa Sonia y sus tres hijos Carlos, Maria y Ana. Carlos tiene diecinueve años, Maria dieciocho y Ana tiene ocho años. Todos sus hijos nacieron en México y supongamos que usted tiene un hermano llamado Angel que es ciudadano americano.

Su hermano Angel presenta una petición (formulario I-130) a su favor antes que se finalice el plazo del 30 de abril del 2001. Este es el primer paso para obtener la tarjeta de residencia. El segundo paso será el solicitar la tarjeta de residencia en si, pero antes de llegar al segundo paso tendrá usted que esperar hasta cuando su "fecha de prioridad" esté al día, en otras palabras tiene que esperar su turno y esto probablemente tardaría varios años.

Digamos que tenga que esperase usted unos once años, en éste caso su esposa Sonia y su hija Ana podrán inmigrar (obtener la tarjeta de residencia) con usted, pero sus hijos Carlos y Maria no podrán puesto que ya serían mayores de 21 años de edad.

Pero la petición de su hermano todavía ayuda a Carlos y Maria, de la siguiente manera. Digamos que su hermano presenta una petición a nombre suyo antes del 30 de abril del 2001, entonces usted comienza a esperar que pasen los 11 años para inmigrar. Después del 30 de abril del 2001 su hija Maria se casa con John quien es ciudadano americano. (Digamos que se casen ya sea en el 2002 o en el 2022).

Maria puede solicitar el ajuste de estado (la tarjeta de residencia sin tener que salir de Los Estados Unidos) gracias a la petición presentada éste año (para el 30 de abril) por su hermano Angel. Esto se debe a la excepción por antiguedad "grandfather clause").

UN MOMENTO Y QUE TAL QUE MI HERMANO ANGEL NO PRESENTE UNA PETICION A MI NOMBRE? Y QUE SI NADIE MAS PRESENTA UNA PETICION A MI NOMBRE PARA EL 30 DE ABRIL DEL 2001 Y MI HIJA DE TODAS MANERAS SE CASA CON UN CIUDADANO AMERICANO DESPUES DEL 30 DE ABRIL DEL 2001. HABRIA PROBLEMA?

Sí. Sin la petición de su hermano, bajo la ley actual su hija no podrá obtener ajuste de estado (tarjeta de residencia) mientras permanesca en Los Estados Unidos.

ES POSIBLE QUE MI HIJO CARLOS NO SE CASE CON UNA CIUDADANA AMERICANA, PUDE AYUDARLE A EL LA EXCEPCION DE ANTIGUEDAD EN ALGUNA OTRA FORMA?

Sí , por supuesto. Digamos que él obtiene una oferta de trabajo en un año y si el empleador está dispuesto a presentar una petición para certificación laboral a nombre de él, es posible que pueda obtener ajuste de estado (la tarjeta de residencia estando en Los Estados Unidos) a través del trabajo. Aunque el puesto de él sea un puesto "no-especiali- zado", él podría obtener la tarjeta de residencia en menos de once años. Si el puesto es "especializado" y él tiene la experiencia necesaria, todo el proceso podría completarse posiblemente en unos dos años.

Si Angel su hermano (el tío de Carlos) no presenta antes del 30 de abril del 2001 una petición a nombre de usted, Carlos no podrá obtener ajuste de estado (inmigrar sin salir de Los Estados Unidos).

QUE CON RESPECTO A MI ESPOSA Y YO? TENDREMOS QUE ESPERAR ONCE AñOS PARA INMIGRAR?

No necesariamente. Usted también se beneficia con la excepción por antiguedad. Si ya sea usted o su esposa encuentran una oferta de trabajo después del 30 de abril del 2001, pueden ustedes también solicitar una certificación laboral y finalmente obtener ajuste de estado (inmigrar sin tener que salir de Los Estados Unidos). Ya sea para un puesto especializado o no especializado, lo más seguro es que el proceso será más rápido que el de los once años. Además, si su hija Maria se casa con un ciudadano americano, ella puede hacerse ciudadana en 3 años. Al llegar a ese punto, ella podría presentar una petición para inmigrarlo a usted como "pariente cercano" y entonces ya podría usted solicitar directamente la tarjeta de residencia (ajuste de estado)

Sin la petición de su hermano, presentada para el 30 de abril del 2001 no tendrá usted abierto éste camino.

HAY QUE PAGAR ALGO?

Cuando ya llegue el momento de solicitar directamente la tarjeta de residencia (ajuste de estado) debe pagar usted la multa de $1,000 dólares

POR FAVOR TENGA EN CUENTA QUE TODA ESTA INFORMACION ES ALGO EN GENERAL Y NO DEBE TOMARSE COMO UN ASESORAMINETO LEGAL. PARA INFORMACION ESPECIFICA RELACIONADA CON SU CASO, DEBE USTED CONSULTAR CON UN ABOGADO QUE TENGA EXPERIENCIA EN INMIGRATION.

Curtis Pierce ejerce Derecho de Inmigración, en el centro de Los Angeles.
523 West Sixth Steet St. Suite 348 (213) 327-0044
Los Angeles, CA 90014
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